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CATALUÑA
Aprobado
el Reglamento de la Ley de centros de culto
El Govern de la Generalitat hizo público
ayer el Reglamento que desarrolla la Ley de centros de culto, aprobada
el 22 de julio del año 2009 por el Parlament de Catalunya.
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| Palau de la Generalitat
de Cataluña |
(CEC, 22/07/2010) Tal como se desprende
del documento
hecho público anteayer por el Govern de la Generalitat,
los centros de culto ya existentes dispondrán de un plazo
de 5 años para adaptarse al nuevo Reglamento. Los de nueva
implantación deberán solicitar al ayuntamiento correspondiente
la licencia municipal de apertura y uso de centros de culto, estando
excluidos los locales con una superficie menor de 100 metros cuadrados
y con un aforo inferior a 90 personas. En este caso sólo deberá
comunicarse al ayuntamiento la apertura del centro y el cumplimiento de
las características técnicas que establece el Reglamento.
El Reglamento despliega la Ley
de centros de culto que fue aprobada por el Parlament de
Catalunya el 22 de julio de 2009. Si bien establece una diferenciación
entre los centros de culto ya existentes y los nuevos, el texto aprobado
ahora fija, para todos los centros, las condiciones técnicas y
materiales requeridas en cuanto a seguridad, salubridad, aislamiento acústico,
molestias a terceros, accesibilidad, evacuación y aforo.
Por otra parte, teniendo en cuenta
que los ayuntamientos deben prever suelo para locales con uso de carácter
religioso, el Reglamento concreta la forma y manera cómo se
determinará la localización del suelo, que deberá
estar bien comunicado a fin de garantizar en todo momento el derecho de
libertad de culto. Según el Vicepresidente del Govern, Sr. Josep
Lluís Carod-Rovira, los ayuntamientos tendrán un plazo de
9 años para ajustarse a este requerimiento.
El citado texto indica que la aprobación
de este Reglamento garantiza el derecho de libertad de culto, siempre
en locales que dispongan de las condiciones adecuadas y, a la vez, unifica
los criterios de las normativas municipales.
Una vez se conozca el texto aprobado,
se sabrá con exactitud cuáles son los requerimientos exigidos
y, en consecuencia, se podrá concretar el procedimiento a seguir.
No se nos escapa la importancia del impacto económico en la
implementación de la Ley y de su Reglamento por parte de las comunidades.
En este sentido, el CEC ha pedido que una memoria económica acompañe
esta Ley. Según nos consta, el Govern de la Generalitat
prevé una línea de subvenciones y de créditos
para hacer frente a los gastos de adecuación de los centros de
culto ya existentes.
FEREDE estudiará el documento
antes de pronunciarse
Desde su
columna en Aportaciò Protestant, el secretario general
del Consell Evangèlic de Catalunya, Gullem Correa, ha señalado
que "Con la publicación del nuevo Reglamento, se inicia
un camino en el que todos tendremos que aplicarnos a fin de hacer
realidad aquello que tantas veces hemos repetido; Que no se cierre
ninguna de las iglesias históricas de Cataluña y también
que se puedan abrir muchas más.".
A su vez, Correa ha expresado que
"Es voluntad de este Consell Evangèlic ponerse a disposición
de todos los ayuntamientos de Cataluña a fin de favorecer la
impecable ejecución de la nueva Ley. También es voluntad
de este Consell ponerse a disposición de todas las iglesias locales,
que así lo quieran, para trabajar juntos ante las nuevas exigencias
legales. Ésta es la razón por la que el CEC está
impulsando el Equipo de Apoyo Técnico a las Iglesias, con
el deseo de que sea una herramienta que responda a las nuevas necesidades".
Sin perjuicio de estas valoraciones
y del natural acatamiento a la normativa, desde FEREDE se esperará
a tener el documento completo del Reglamento aprobado, antes de pronunciarse
sobre el mismo, siendo éste un tema que preocupa - y mucho - a
esta federación, por los efectos que pudiera tener, no sólo
para las iglesias de Cataluña, sino a mediano y largo plazo, para
el conjunto de las iglesias en toda España, y para el desarrollo
de la libertad de cultos en general.
Fuente: Noticies Generalitat
(www.gencat.cat)
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