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observatorio de la intolerancia religiosa (o.i.r.)  OBSERVATORIO DE LA INTOLERANCIA RELIGIOSA (O.I.R.)

- Objetivo
- Destinatarios
- ¿Cómo hacer la queja ante el Observatorio?
- Ficha
- Posibles actuaciones tras la recogida de la queja o denuncia
- Haz tu queja o denuncia

La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España quiere poner a disposición de las Iglesias y personas en general el Observatorio de Situaciones de Discriminación por Motivos Religiosos, un instrumento para denunciar y hacer públicas las situaciones de discriminación por motivos religiosos que aún perduran en nuestro país.

Este proyecto nace con un espíritu constructivo, pues su finalidad no es quedarnos en la mera denuncia o queja, sino que ésta es tan sólo una herramienta para dar a conocer las realidades concretas que supongan discriminación por motivos religiosos con el propósito de ayudar a la persona o entidad que la sufra para el reestablecimiento de sus derechos, y con el objetivo último de mejorar el estado del derecho fundamental de libertad religiosa y la eliminación de todas las formas de discriminación por motivos religiosos.

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Es por ello que, aunque el destinatario principal de este proyecto es el conjunto de Iglesias Evangélicas y entidades pertenecientes a la FEREDE y sus miembros, también se encuentra a disposición de otras iglesias, entidades religiosas y sociales y particulares en general que sufran discriminación por motivos religiosos, sean cuales sean sus creencias.
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De una manera sencilla, la persona o entidad que haya sufrido la discriminación por motivos religiosos podrá rellenar una ficha a la que se tendrá acceso desde la página web de ferede (www.ferede.org), y que servirá para que en el Observatorio se pueda comenzar a trabajar.

La información será estudiada y evaluada para analizar si se ha producido una vulneración de la normativa existente, y si por lo tanto ha existido una discriminación por motivos religiosos. Con esta información, se estudiarán las posibles medidas a adoptar y el asesoramiento jurídico que puede darse al denunciante.

Al margen de las medidas puntuales que en cada caso puedan adoptarse (asesoramiento jurídico, mediación, actuación judicial…), la información obtenida podrá publicarse en esta página web (siempre con el consentimiento expreso del denunciante) y servirá en todo caso para la elaboración de informes, memorias, estadísticas, etc. sobre situaciones de discriminación religiosa en España, para enviarlos a organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales, y otros organismos competentes o interesados en la materia.

Además se tratará de realizar una labor informativa y de sensibilización a través de esta página web, y a través de la participación en sesiones informativas, coloquios, conferencias, jornadas en organismos públicos, universidades, y todo ello siempre con el objetivo primordial de promover la igualdad de trato y la ausencia de discriminación por motivos religiosos, ambos derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución.

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Los datos que se recabarán a través de la página web serán los siguientes:
  • Datos personales: Nombre, apellidos, edad, teléfono para contactar, correo electrónico, domicilio, creencias religiosas.
  • Datos referentes al ámbito de la discriminación: si el agente discriminador ha sido un organismo público o privado, en qué ámbito se ha producido (empleo, educación, policía, hospitales, cárceles, etc.)
  • Breve descripción del caso: lugar, fecha, descripción, si se ha producido discriminación anteriormente.
  • Otros datos de interés
El tratamiento de esta información se realizará con arreglo a los criterios y con los mecanismos de protección y seguridad exigidos por la Legislación para la Protección de Datos.
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  • Estudio de la información recibida para examinar si verdaderamente se ha producido una discriminación por motivos religiosos y examen de las posibles medidas a adoptar.
  • Interlocución; Llamamos interlocución al diálogo previo que podremos establecer con el denunciante ante el observatorio para hacer aclaraciones y completar la información recibida. Con esta fórmula, conseguiremos conocer la versión de la otra parte y conseguiremos así contrastar la información que nos fue dada por la víctima.
  • Mediación; Llamamos mediación a la labor que pretende buscar la resolución del caso de forma amistosa, sin tener que acudir a los Tribunales.
    Podrá tener lugar una vez que hemos comprobado la veracidad de la práctica discriminatoria.
    El fin principal es conseguir un entendimiento entre las partes y terminar con la situación discriminatoria.
    La resolución del caso debe conllevar el reconocimiento por parte del agente agresor de una práctica irregular, así como el resarcimiento del derecho agredido.
  • Labor informativa; La información recibida, siempre con la autorización del denunciante, será utilizada para la consecución de los fines de este proyecto, esto es, para elaborar dossieres informativos, estadísticas, informes, evaluaciones, que reflejen la situación de la igualdad y la libertad religiosa en España y que permitan informar a administraciones públicas, organismos públicos y privados, nacionales e internacionales competentes en la materia o con interés en la materia.
  • Conciliación y vía judicial; Excepcionalmente, en aquellos casos de especial relevancia, en función de las características del caso y dados los recursos limitados de la FEREDE, se puede tratar de resarcir el daño a la víctima en la fase previa al juicio, mediante acto de conciliación, o bien acudir a la vía judicial. Se prevé en este caso la posibilidad de derivar a la víctima de la discriminación a un servicio de asistencia jurídica gratuita para que le otorguen un abogado de oficio, realizando un seguimiento del procedimiento colaborando con los abogados, facilitándoles documentación, legislación, jurisprudencia sobre discriminación religiosa.

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