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A continuación enumeramos los pasos que una Iglesia ha de dar para abrir un lugar de culto desde una perspectiva jurídica. en algunos casos, el proceso puede ser algo complejo debido a que cada municipio puede tener una normativa vigente propia.
1.- Verificar que el uso religioso esté permitido por el Planeamiento Urbanístico en el local o solar elegido para establecer o construir el lugar de culto
A través de la consulta del Plan Urbanístico vigente se conocerá si se permite el uso religioso en el local o en el solar en el que la iglesia está interesada. Esta consulta se realiza en el propio Ayuntamiento, o contar con algún profesional (ingeniero técnico, arquitecto o aparejador, y preferentemente en este orden), que pueda ayudar en esta labor. Suele ser muy útil que estos profesionales acudan con los responsables de la Iglesia en la interlocución con los técnicos municipales, quienes dialogan y se entienden mejor con personas de su misma cualificación técnica.
Es importante saber que, en la legislación urbanística, los lugares de culto tienen tradicionalmente la consideración de equipamientos comunitarios o dotacionales (junto con centros deportivos, culturales, docentes, sanitarios, etc.). Se trata de centros al servicio de la población, de interés público y que forman parte de los sistemas urbanísticos, es decir, son terrenos destinados al establecimiento de servicios y actividades de interés público y social. En otras ocasiones el uso religioso aparece como uso compatible, alternativo o no prohibido.
2.- Conocer los criterios del Ayuntamiento en materia de apertura de lugares de culto
En las ordenanzas municipales, los Ayuntamientos regulan el procedimiento a seguir, que tendrá que ser, como norma general, la comunicación previa o la declaración responsable. En ocasiones, los municipios no saben qué procedimiento aplicar o exigen licencias ambientales, al considerar que un lugar de culto es un establecimiento similar al de los espectáculos públicos y actividades recreativas, etc.
Por ello, puede ser que la Iglesia tenga que informar al mismo Ayuntamiento de la existencia de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (vínculo a esta disposición), para que no les exijan procedimientos distintos a los de la comunicación previa o declaración responsable, y para que no les apliquen normativas o exigencias que no tienen nada que ver con la actividad religiosa de una iglesia evangélica.
3.- Verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos del local
Una vez verificado el procedimiento a seguir y conocidos los requisitos que el local tiene que cumplir, habrá que comprobar que el local cumpla con dichos requisitos exigidos. En este proceso será necesario contar con un técnico que aconseje y evalúe las condiciones del local en relación con los requisitos que hay que cumplir. Habrá que cerciorarse de que no exijan a la Iglesia el cumplimiento de requisitos desproporcionados o que sean exigibles para otro tipo de actividades.
Algunos Ayuntamientos están requiriendo proyectos técnicos; en otros sólo exigen presentar una memoria descriptiva de la actividad. Por lo tanto, la participación del técnico será distinta según el municipio donde vaya a abrirse el lugar de cultos.
4.- Presentación de la declaración responsable o comunicación previa
Una vez comprobado que el uso religioso está permitido, y que el local cumple con la normativa vigente, habrá que presentar, ante el Ayuntamiento, la declaración responsable o comunicación previa conforme a los modelos que facilite el propio Ayuntamiento, aportando el resto de la documentación que sea necesario adjuntar (proyecto técnico, memoria descriptiva de la actividad en cuestión, etc.)
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